El impuesto predial en Colombia: evolución reciente, comportamiento de las tarifas y potencial de recaudo

Borradores de Economia
Número: 
274
Publicado: 
Clasificación JEL: 
H2, H71
Palabras clave: 
Tarifas, Potencial de recaudo

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María Teresa Ramírez-Giraldo, Karina Acosta, Olga Lucia Acosta Navarro, Lucia Arango-Lozano, Fernando Arias-Rodríguez, Oscar Iván Ávila-Montealegre, Oscar Reinaldo Becerra Camargo, Leonardo Bonilla-Mejía, Grey Yuliet Ceballos-Garcia, Luz Adriana Flórez, Juan Miguel Gallego-Acevedo, Luis Armando Galvis-Aponte, Luis M. García-Pulgarín, Andrés Felipe García-Suaza, Anderson Grajales, Daniela Gualtero-Briceño, Didier Hermida-Giraldo, Ana María Iregui-Bohórquez, Juliana Jaramillo-Echeverri, Karen Laguna-Ballesteros, Francisco Javier Lasso-Valderrama, Daniel Márquez, Carlos Alberto Medina-Durango, Ligia Alba Melo-Becerra, María Fernanda Meneses-González, Juan José Ospina-Tejeiro, Andrea Sofía Otero-Cortés, Daniel Parra-Amado, Juana Piñeros-Ruiz, Christian Manuel Posso-Suárez, Natalia Ramírez-Bustamante, Mario Andrés Ramos-Veloza, Jorge Leonardo Rodríguez-Arenas, Alejandro Sarasti-Sierra, Bibiana Taboada-Arango, Ana María Tribín-Uribe, Juanita Villaveces
Carlos David Ardila-Dueñas, Joel Santiago Castellanos-Caballero, Carlos David Murcia-Bustos

Los resultados del trabajo permiten concluir que existe una gran dispersión entre los municipios en los niveles de tributación per cápita. También se encontró que en la mayoría de los municipios estudiados existe una brecha entre las tarifas nominales ponderadas y las efectivas (recaudo / avalúo catastral), que en muchos casos es significativa, lo que indicaría que existen serios problemas de gestión y administración tributaria, evasión, corrupción y violencia. Adicionalmente, se observó que las tarifas nominales son relativamente bajas, dado el amplio margen que les concede la Ley a los Concejos para su fijación. Finalmente, se pudo constatar que en la mayoría de los municipios del país existe un rezago en la actualización de los avalúos catastrales, que excede los 5 años establecidos por la Ley.