La regulación de precios y la calidad de la educación privada en Colombia: posibilidades y limitaciones

Número: 
63
Publicado: 
Clasificación JEL: 
I21, I22, I28
Palabras clave: 
Precios, Educación privada, Colombia

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Ligia Alba Melo-Becerra, Diego Vásquez-Escobar, María Isabel Alarcón-Obando, Giselle Tatiana Silva-Samudio
Karina Acosta, Juliana Jaramillo-Echeverri, Daniel Lasso Jaramillo, Alejandro Sarasti-Sierra
Juan José Ospina-Tejeiro, Jorge Enrique Ramos-Forero, David Camilo López-Valenzuela, Yurany Hernández-Turca, Nicolle Valentina Herrera-Pinto

En los últimos años se ha observado un incremento de los precios de la educación privada por encima de la inflación observada. En las décadas recientes la educación básica privada ha sido muy dinámica y hoy atiende un gran número de niños y jóvenes colombianos, pero simultáneamente una buena proporción de estudiantes potenciales no asiste a la educación básica a pesar de pertenecer a hogares que la demandan y cuentan con ingresos suficientes para comprarla en el mercado, esto es, la oferta privada es "inexplicablemente" inélastica. De otro lado, existe evidencia acerca de los beneficios potenciales de mejorar la calidad en la educación - pública y privada - y específicamente por su impacto sobre el logro y la eficiencia -por la reducción de la repitencia y la deserción-. No obstante, en Colombia la capacidad de explicación de la calidad por medio de insumos escolares observables es aun muy limitada. Este artículo busca sopesar las bondades y/o perjuicios de la regulación pública de precios de la educación privada con base en los índices disponibles de calidad escolar. A partir de consideraciones económicas, se concluye que la intención de ejecutivo de promover la calidad por medio de la regulación pública de los precios de la educación privada, en función de un índice de variables observables de calidad puede generar ineficiencia- restricciones de oferta entre otros-, pues genera señales imprecisas de calidad e inhibe la operación de mecanismos competitivos de mercado. Parecería preferible -más eficiente- optar por un esquema regulatorio más sencillo que permitiera la negociación libre de contratos educativo en los primeros grados escolares y, que para la fijación de precios en períodos más avanzados del contrato, definiera mecanismos equitativos de renegociación, donde el regulador público operaría como arbitro ante la eventual inexistencia de acuerdos voluntarios entre las partes. Adicionalmente, para lograr la promoción de la calidad y la operación más eficiente de este esquema de negociación directa padres-colegio, se debería proveer pública y gratuitamente información específica, precisa y comparativa acerca del desempeño o logro de cada colegio en los diferentes niveles educativos.