Ejercicio de estimación de la tasa de cambio del mercado libre

Borradores de Economia
Número: 
305
Publicado: 
Clasificación JEL: 
C32, E41
Palabras clave: 
Tasa de cambio, Crecimiento económico

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María Teresa Ramírez-Giraldo, Karina Acosta, Olga Lucia Acosta Navarro, Lucia Arango-Lozano, Fernando Arias-Rodríguez, Oscar Iván Ávila-Montealegre, Oscar Reinaldo Becerra Camargo, Leonardo Bonilla-Mejía, Grey Yuliet Ceballos-Garcia, Luz Adriana Flórez, Juan Miguel Gallego-Acevedo, Luis Armando Galvis-Aponte, Luis M. García-Pulgarín, Andrés Felipe García-Suaza, Anderson Grajales, Daniela Gualtero-Briceño, Didier Hermida-Giraldo, Ana María Iregui-Bohórquez, Juliana Jaramillo-Echeverri, Karen Laguna-Ballesteros, Francisco Javier Lasso-Valderrama, Daniel Márquez, Carlos Alberto Medina-Durango, Ligia Alba Melo-Becerra, María Fernanda Meneses-González, Juan José Ospina-Tejeiro, Andrea Sofía Otero-Cortés, Daniel Parra-Amado, Juana Piñeros-Ruiz, Christian Manuel Posso-Suárez, Natalia Ramírez-Bustamante, Mario Andrés Ramos-Veloza, Jorge Leonardo Rodríguez-Arenas, Alejandro Sarasti-Sierra, Bibiana Taboada-Arango, Ana María Tribín-Uribe, Juanita Villaveces
Wilmer Martinez-Rivera, Manuel Darío Hernández-Bejarano

La legislación cambiaria vigente permite a los residentes colombianos efectuar transacciones en divisas con no residentes, a través de dos mecanismos: el mercado cambiario regulado y/o el mercado libre. El mercado cambiario regulado está constituido por la totalidad de las divisas que deben canalizarse obligatoriamente por conducto de los intermediarios autorizados o a través de cuentas de compensación en el exterior. En particular, en este mercado se deben negociar las divisas para operaciones de comercio exterior, de inversión extranjera directa y de portafolio, así como de endeudamiento externo entre otras operaciones que se detallan más adelante. En el mercado libre, por su parte, se pueden negociar las divisas que no son de obligatoria canalización en el mercado regulado, como aquellas relacionadas con la prestación (contratación) de servicios no financieros, remesas de trabajadores y movimiento de cuentas libres en el exterior. No obstante, los agentes también pueden utilizar el mercado regulado para canalizar divisas del mercado libre.