El requerimiento de capital contracíclico en Colombia

Número: 
963
Publicado: 
Clasificación JEL: 
C25, E44, G21
Palabras clave: 
Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, Regulación macroprudencial, Auge de crédito, Indicador de intensidad de crédito y requerimiento de capital contracíclico

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Andrea Sofía Otero-Cortés, Karina Acosta, Luis E. Arango, Danilo Aristizábal, Oscar Iván Ávila-Montealegre, Oscar Becerra, Cristina Fernández, Luz Adriana Flórez, Luis Armando Galvis-Aponte, Anderson Grajales, Catalina Granda, Franz Alonso Hamann-Salcedo, Juliana Jaramillo-Echeverri, Carlos Medina, Jesús Enrique Morales-Piñero, Alejandra Morales, Leonardo Fabio Morales, Juan José Ospina-Tejeiro, Christian Manuel Posso-Suárez, José Pulido, Mario Andrés Ramos-Veloza, Alejandro Sarasti-Sierra
Ana María Iregui-Bohórquez, Ligia Alba Melo-Becerra, María Teresa Ramírez-Giraldo, Jorge Leonardo Rodríguez-Arenas

A raíz de la crisis financiera mundial de 2008, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea propuso la implementación del requerimiento de capital contracíclico. Para guiar las distintas fases del requerimiento sugirió la utilización de una regla basada en la diferencia entre la razón de crédito sobre PIB y su tendencia de largo plazo. En la presente investigación se aplica dicha regla para el caso colombiano y se encuentra que esta no se ajusta a los periodos de auge de crédito. Por esta razón, se construye una nueva regla a partir del indicador de intensidad de crédito, que resulta tener un buen desempeño para guiar la acumulación y desacumulación del requerimiento de capital contracíclico durante los periodos de auge de crédito en Colombia.